SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.

El mencionado Título IV, Capítulo VII LOJ, contempla las normas aplicables a los conjueces de la Corte Suprema, por lo cual, de principio es imperioso precisar que, conforme lo manda el referido art. 127, tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.  De esa manera, deberán observarse, respecto de los conjueces de las Cortes de Distrito, los siguientes aspectos, contenidos en el Capítulo aludido que refiere las disposiciones de los conjueces de la Corte Suprema: