SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

I.3.2.1

I.3.2.1 El recurso se limita a acusar a la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, que actuó sin competencia al designar como Conjueces a los abogados Jaime Arévalo Gumucio y Juan Ávila Soria, para que formen Sala y conozcan un recurso de apelación interpuesto por el LAB S.A. contra el Auto de 1 de junio de 2002, dictado en ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por la F.S.T.L.A.B., sin tomar en cuenta que en esa causa, se excusaron todos los Vocales de la Corte y para seguir conociendo los incidentes promovidos en ejecución de sentencia, se convocó a conjueces, por lo que en aplicación del art. 85 LOJ, al encontrarse solamente un Conjuez habilitado, se procedió a la convocatoria mencionada, de abogados meritorios,  sin que exista usurpación de funciones, pues el art. 227 LOJ permite aplicar las normas relativas a los Conjueces, contempladas para  los Conjueces de la Corte Suprema.