SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
I.3.2.1
I.3.2.1 El recurso se limita a acusar a la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, que actuó sin competencia al designar como Conjueces a los abogados Jaime Arévalo Gumucio y Juan Ávila Soria, para que formen Sala y conozcan un recurso de apelación interpuesto por el LAB S.A. contra el Auto de 1 de junio de 2002, dictado en ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por la F.S.T.L.A.B., sin tomar en cuenta que en esa causa, se excusaron todos los Vocales de la Corte y para seguir conociendo los incidentes promovidos en ejecución de sentencia, se convocó a conjueces, por lo que en aplicación del art. 85 LOJ, al encontrarse solamente un Conjuez habilitado, se procedió a la convocatoria mencionada, de abogados meritorios, sin que exista usurpación de funciones, pues el art. 227 LOJ permite aplicar las normas relativas a los Conjueces, contempladas para los Conjueces de la Corte Suprema.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO