SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
III.3
III.3 En el caso sometido a examen, se tiene demostrado que la apelación formulada por el LAB S.A., contra el Auto de 1 de junio de 2002 -pronunciado por el Juez de la causa, aprobando el informe de auditoría presentado por “AUDI COMP” S.R.L.- fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 emitido por el Conjuez Manuel Guerra Mercado, designado en esas funciones en forma legal, a principio de la gestión, y por el abogado Jaime Arévalo Gumucio, convocado por Auto de Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba de 23 de julio de 2002, instancia que, en el marco legal estudiado en el numeral anterior, no tenía competencia para tal efecto, ya que, conforme lo dispone el art. 101 LOJ última parte, al existir solamente un conjuez habilitado que no puede conformar Sala, debió disponer se remita el asunto a la Corte Superior más próxima para que conozca y dirima el recurso de apelación planteado; y, al no haber procedido de esa manera, sino que, contrariamente al ordenamiento jurídico vigente, en una incorrecta interpretación y aplicación del art. 85 LOJ, que -se reitera- únicamente es aplicable a la Corte Suprema de Justicia por los fundamentos de orden legal ya anotados, convocó a un abogado notable, sin tener ninguna atribución a ese fin, ha constituido un tribunal ilegal, con la presencia de un abogado cuya competencia no nace de la ley.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO