SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

III.3

III.3 En el caso sometido a examen, se tiene demostrado que la apelación formulada por el LAB S.A., contra el Auto de 1 de junio de 2002 -pronunciado por el Juez de la causa, aprobando el informe de auditoría presentado por “AUDI COMP” S.R.L.- fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 emitido por el Conjuez Manuel Guerra Mercado, designado en esas funciones en forma legal, a principio de la gestión, y por el abogado Jaime Arévalo Gumucio, convocado por Auto de Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba de 23 de julio de 2002, instancia que, en el marco legal estudiado en el numeral anterior, no tenía competencia para tal efecto, ya que, conforme lo dispone el art. 101 LOJ última parte, al existir solamente un conjuez habilitado que no puede conformar Sala, debió disponer se remita el asunto a la Corte Superior más próxima para que conozca  y dirima el recurso de apelación planteado; y, al no haber procedido de esa manera, sino que, contrariamente al ordenamiento jurídico vigente, en una incorrecta interpretación y aplicación del art. 85 LOJ, que -se reitera- únicamente es aplicable a la Corte Suprema de Justicia por los fundamentos de orden legal ya anotados, convocó a un abogado notable, sin tener ninguna atribución  a ese fin, ha constituido un tribunal ilegal, con la presencia de un abogado cuya competencia no nace de la ley.