SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,

Cabe aclarar que, al haber instituido la Ley tantas veces indicada, la existencia de conjueces en las Cortes Superiores, en los hechos, ante la imposibilidad de que un asunto sea resuelto por los Vocales, se convoca a los conjueces necesarios para que resuelvan el litigio, y, recién, cuando no existen los suficientes conjueces para conformar Sala, el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,  puesto que no puede aplicarse a los procesos que conocen las Cortes de Distrito, lo dispuesto por el art. 85 LOJ, dado que existen otros órganos, de la misma jerarquía y con las mismas atribuciones legales -lo que no acontece con la Corte Suprema de Justicia- que  válidamente pueden resolver los diferentes casos que sean sometidos a su conocimiento.