SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
Cabe aclarar que, al haber instituido la Ley tantas veces indicada, la existencia de conjueces en las Cortes Superiores, en los hechos, ante la imposibilidad de que un asunto sea resuelto por los Vocales, se convoca a los conjueces necesarios para que resuelvan el litigio, y, recién, cuando no existen los suficientes conjueces para conformar Sala, el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima, puesto que no puede aplicarse a los procesos que conocen las Cortes de Distrito, lo dispuesto por el art. 85 LOJ, dado que existen otros órganos, de la misma jerarquía y con las mismas atribuciones legales -lo que no acontece con la Corte Suprema de Justicia- que válidamente pueden resolver los diferentes casos que sean sometidos a su conocimiento.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO