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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

    Fecha: 31-Ene-2007

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 2.
    • 4.
    • 7.
    • 9.
    • 3.
    • 6.
    • 12.
    • 13.
    • 1.
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
    • a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
    • y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
    • en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
    • prohibición de la arbitrariedad
    • tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
    • 14 incs. h)
    • comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
    • conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
    • conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
    • migratorio
    • el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
    • principio de la igualdad
    • vulnera la garantía constitucional del debido proceso
    • problemas jurídicos
    • causales establecidas en el art. 48
    • facultad
    • tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
    • III.5.  El caso analizado
    • III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
    • mediante
    • autoridades administrativas dependientes
    • tuición
    • a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
    • Derecho
    • III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
    • III.5.3.

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