SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

13.

13. El representado del recurrente no está amparado por la Convención de Ginebra porque no es refugiado.  Sólo se han dado cumplimiento a normas migratorias que no requieren orden judicial porque no hubo delitos objeto de la justicia ordinaria.El abogado de la correcurrida, Directora Nacional de Migración, se adhirió a lo manifestado por el Viceministro de Migración, solicitando que el recurso sea declarado improcedente. El representado del recurrente señaló que, de ser enviado a Cuba, lo estarían condenando a muerte; pues, en ese  país no hay derechos para personas que piensan como él. Quienes procedieron a su detención argumentaron ser agentes de inteligencia llenos de pistolas, luego fue trasladado al servicio de inteligencia, a una casa y a otra “si esto no es violación entonces estaremos muy mal en los próximos tiempos acá” (sic).I.2.3. ResoluciónLa Resolución 26/2006 de 27 de diciembre (fs. 164 a 168), declaró improcedente el recurso, disponiéndose que, “a efectos de la R.M N° 4213 de 19 de septiembre de 2006, se la realice conduciéndola al punto de embarque donde se hallaba en calidad de refugio”,  con los siguientes fundamentos: