SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
prohibición de la arbitrariedad
En ese contexto, si bien el Estado Boliviano, en virtud a su soberanía, tiene la atribución de determinar qué ciudadanos extranjeros permanecen o son expulsados de su territorio, en cuya virtud, a través del Órgano Ejecutivo, concretamente del Ministerio de Gobierno, tiene la atribución de formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en el ámbito migratorio, conforme a lo dispuesto por la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, no es menos evidente que esas políticas deben ser elaboradas respetando el contenido esencial de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y, por otra parte, una vez que las normas se encuentren vigentes, deben ser cumplidas por los propios gobernantes, pues como se ha señalado en el fundamento precedente, uno de los principios que caracteriza al Estado de Derecho es la sujeción a la ley tanto de gobernantes como de gobernados, lo que implica la prohibición de la arbitrariedad por parte de los gobernantes, cuyos actos y resoluciones deben encontrar respaldo y fundamento en el ordenamiento jurídico.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.