SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

prohibición de la arbitrariedad

En ese contexto, si bien el Estado Boliviano, en virtud a su soberanía, tiene la atribución de determinar qué ciudadanos extranjeros permanecen o son expulsados de su territorio, en cuya virtud, a través del Órgano Ejecutivo, concretamente del Ministerio de Gobierno, tiene la atribución de formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en el ámbito migratorio, conforme a lo dispuesto por la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, no es menos evidente que esas políticas deben ser elaboradas respetando el contenido esencial de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y, por otra parte, una vez que las normas se encuentren vigentes, deben ser cumplidas por los propios gobernantes, pues como se ha señalado en el fundamento precedente, uno de los principios que caracteriza al Estado de Derecho es la sujeción a la ley tanto de gobernantes como de gobernados, lo que implica la prohibición de la arbitrariedad por parte de los gobernantes, cuyos actos y resoluciones deben encontrar respaldo y fundamento en el ordenamiento jurídico.