SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional

“…si bien es cierto que el ejercicio de los derechos fundamentales no es absoluto, no es menos cierto que la aplicación de las limitaciones a dicho ejercicio tampoco pueden ser absolutos o arbitrarios, al contrario tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional, de manera que se traten de limitaciones y no de verdaderas supresiones; por ello, en lo que respecta a las limitaciones extrínsecas se aplica el principio de la reserva legal”. (las negrillas son nuestras).

En el mismo sentido, el Tribunal ha señalado que las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales tienen, a su vez, su límite en las normas previstas por el art. 229 de la CPE, de manera que no se suprima materialmente el derecho.  Así, la SC 0004/2001, de 5 de enero, ha establecido que: “…aún la ley, tiene sus limitaciones cuando se trata de restringir derechos fundamentales, pues no se puede afectar el núcleo esencial de un derecho de manera que altere el derecho como tal, así lo dispone el art. 229 de la Constitución Política del Estado”

“…el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está regulado por una serie de normas jurídicas, de carácter reglamentario, en cuya virtud los Estados cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para regular el ingreso y permanencia de extranjeros; sin embargo, esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados. Es así, que en ningún caso las autoridades administrativas, respecto de los extranjeros pueden desconocer la vigencia y alcance de los derechos fundamentales ni los inherentes a la persona humana, garantizados en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, así se encuentren en condiciones de permanencia irregular. Consecuentemente, la discrecionalidad gubernamental para efectos de definir el ingreso y permanencia de los extranjeros, queda sometida a la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales y al respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de la situación de permanencia de los extranjeros”.