SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

problemas jurídicos

Como señala la doctrina, en los recursos de tutela (hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data), las razones fundamentales del fallo o ratio decidendi, deben estar relacionadas a los hechos que motivaron el recurso y el decisum o parte resolutiva; en consecuencia, sólo cuando estemos ante un caso análogo, con características fácticas similares, se podrá aplicar el precedente jurisprudencial, cuya ratio decidendi es obligatoria y vinculante.  Tratándose de los recursos sobre el control de constitucionalidad, lo que analiza el Tribunal Constitucional no son casos fácticos, sino problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas jurídicas.

En ese contexto, el término problema jurídico hace referencia a los cuestionamientos sobre determinados institutos jurídicos que se encuentran en las normas impugnadas, y la ratio decidendi -vinculante y obligatoria- debe ser encontrada en los fundamentos que resuelven esos problemas jurídicos, y que se constituyen en la razón de la parte resolutiva; es decir, debe existir una relación entre el problema jurídico planteado, los fundamentos esgrimidos en la resolución y la decisión asumida por el Tribunal Constitucional.

Conforme a lo anotado, el problema jurídico planteado en la SC 0004/2001, estaba referido a la expulsión de extranjeros por incursionar en cuestiones de política interna, dirigencia sindical o de movimientos contra las leyes o autoridades constituidas, por vulnerar presuntamente normas de la Ley Fundamental. Este problema jurídico fue resuelto de acuerdo a los fundamentos referidos precedentemente, declarando expresamente que la expulsión por esos motivos lesiona el principio de reserva legal, de igualdad, el derecho a la libertad de expresión y la garantía del debido proceso.

Esa causal de expulsión no sólo está contenida en el art. 20 inc. h) del DS 24423, expresamente declarada inconstitucional, sino también en otros artículos, como el art. 48 inc. i) de ese mismo Decreto Supremo, que encierra el mismo problema jurídico que fue analizado en la SC 0004/2001, y que, como se vio, lesiona principios, derechos y garantías constitucionales.

Por lo tanto, en virtud al carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales,  los fundamentos de esa Sentencia Constitucional deben ser observados por las autoridades judiciales y administrativas en la aplicación de los artículos que contengan el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad por este Tribunal; lo contrario, significaría aplicar normas que han quedado expulsadas del ordenamiento jurídico del país, haciendo irrelevantes las funciones de control de constitucionalidad de este Tribunal y de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.