SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio

Ahora bien, las facultades anotadas, establecidas de manera general para el SENAMIG, son ejercidas por el Director del Servicio Nacional (art. 10) que tiene, entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer cumplir las normas legales  relativas a las funciones y atribuciones del Servicio, conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio; consiguientemente, es esa autoridad la que tiene la facultad de conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros en los casos previstos por ley; última facultad que también la tiene el Director de Inspectoría y Arraigos, como autoridad que se encuentra a nivel ejecutivo y operativo, en virtud al art. 18 del Decreto Supremo mencionado, que dispone que el Director tiene la facultad, entre otras, de controlar la actividad de extranjeros que directa o indirectamente infrinjan las leyes de la República, así como determinar la expulsión de ciudadanos extranjeros.