SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2006, cursante a fs. 3 y vta., el recurrente sostiene que el 23 de diciembre de ese año, en la ciudad de Santa Cruz, su representado fue detenido por civiles armados que en ese momento se identificaron como agentes de policía, sin enseñar ninguna orden de aprehensión, e introducido a una camioneta azul de uso particular, con rumbo desconocido, privándole de su libertad y de su derecho constitucional de libre locomoción, reconocido a todo estante y habitante en el territorio nacional.

Después de indagar por más de 24 horas el paradero de su representado, se enteró que éste había sido trasladado a dependencias del Servicio Nacional de Migración de la ciudad de La Paz para su expulsión del país, en mérito a una Resolución Ministerial firmada por la Ministra de Gobierno, ahora recurrida; Resolución que a la fecha no fue puesta en conocimiento ni notificada legalmente al Sr. Samartino, y sólo dio lugar a esa detención indebida.

El ciudadano Amauris Samartino, goza de status de refugiado político, toda vez que ingresó a Bolivia luego de una salida forzosa por su condición de perseguido político del Gobierno de la República de Cuba; en tal sentido, está amparado por la Convención de Ginebra de 1951, a la que Bolivia está adherida mediante Ley 2071 de 14 de abril de 2000, que en el art. 33.I dispone que ningún Estado podrá, por expulsión o devolución, poner a un refugiado en las fronteras del territorio donde su vida o libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

Interpone el presente recurso de hábeas corpus contra la Ministra de Gobierno por haber ordenado la detención y, contra la Directora Nacional de Migración, por detener a su representado durante más de 72 horas en dependencias del Servicio Nacional de Migración, sin ninguna orden de aprehensión judicial.