SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2006, cursante a fs. 3 y vta., el recurrente sostiene que el 23 de diciembre de ese año, en la ciudad de Santa Cruz, su representado fue detenido por civiles armados que en ese momento se identificaron como agentes de policía, sin enseñar ninguna orden de aprehensión, e introducido a una camioneta azul de uso particular, con rumbo desconocido, privándole de su libertad y de su derecho constitucional de libre locomoción, reconocido a todo estante y habitante en el territorio nacional.
Después de indagar por más de 24 horas el paradero de su representado, se enteró que éste había sido trasladado a dependencias del Servicio Nacional de Migración de la ciudad de La Paz para su expulsión del país, en mérito a una Resolución Ministerial firmada por la Ministra de Gobierno, ahora recurrida; Resolución que a la fecha no fue puesta en conocimiento ni notificada legalmente al Sr. Samartino, y sólo dio lugar a esa detención indebida.
El ciudadano Amauris Samartino, goza de status de refugiado político, toda vez que ingresó a Bolivia luego de una salida forzosa por su condición de perseguido político del Gobierno de la República de Cuba; en tal sentido, está amparado por la Convención de Ginebra de 1951, a la que Bolivia está adherida mediante Ley 2071 de 14 de abril de 2000, que en el art. 33.I dispone que ningún Estado podrá, por expulsión o devolución, poner a un refugiado en las fronteras del territorio donde su vida o libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Interpone el presente recurso de hábeas corpus contra la Ministra de Gobierno por haber ordenado la detención y, contra la Directora Nacional de Migración, por detener a su representado durante más de 72 horas en dependencias del Servicio Nacional de Migración, sin ninguna orden de aprehensión judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.