SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
migratorio
Posteriormente, la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministro de Gobierno, entre ellas, la de formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los ámbitos migratorio, de seguridad pública, de prevención y represión del delito y respecto al régimen penitenciario. Por su parte, el Decreto Reglamentario de la Ley del Poder Ejecutivo, 28631, de 28 de marzo de 2006, mantuvo el SENAMIG como una entidad pública desconcentrada, bajo la dependencia orgánica y administrativa del Ministerio de Gobierno (art. 47), que se constituye en la máxima autoridad del Servicio, conforme lo determina el art. 31.I del mismo Decreto Supremo; norma que también establece que las entidades desconcentradas, entre las que se encuentra el SENAMIG, está a cargo de un Director General Ejecutivo que ejerce la representación institucional y el que define asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas; en consecuencia, este Director General Ejecutivo sustituye al Director del Servicio Nacional establecido en el DS 25150, y es el quien, en definitiva, junto con el Director de Inspectoría y Arraigos, tiene atribución para conocer y resolver las expulsiones del país, de súbditos extranjeros.
Si bien esa facultad, en general, está respaldada por las normas antes aludidas, se debe señalar que algunas causales establecidas en el DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, no pueden fundar la expulsión de ciudadanos extranjeros, en virtud a que la SC 0004/2001, de 5 de enero, declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de ese Decreto Supremo, que posibilitaban la expulsión de ciudadanos extranjeros sin previo proceso, por intervenir en la vida política interna del país; concretamente, las normas expulsadas del ordenamiento jurídico fueron los arts. 20 inc. h), 46 inc. b) y 48 inc. j) del DS 24423 antes glosado, conforme al siguiente razonamiento:
“V.2. Que el art. 7 de la Constitución Política del Estado ha establecido el principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República - disposición constitucional que es concordante con los arts. 4 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos- no estándole permitido al Poder Ejecutivo establecer estas restricciones mediante un Decreto Supremo. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, aún la ley, tiene sus limitaciones cuando se trata de restringir derechos fundamentales, pues no se puede afectar el núcleo esencial de un derecho de manera que altere el derecho como tal, así lo dispone el art. 229 de la Constitución Política del Estado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.