SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

Derecho

Consiguientemente, el argumento esgrimido por el abogado de la correcurrida, en sentido que la Resolución Ministerial fue pronunciada porque fue una Resolución de la misma jerarquía la que le otorgó la residencia, no puede ser considerado válido; toda vez que, por una parte, conforme sostiene la Resolución 3430 de 5 de abril de 2001, la permanencia indefinida fue otorgada mediante Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, y por otra, en un Estado Social y Democrático de Derecho, basado en el respecto al principio de legalidad, las atribuciones de los funcionarios públicos deben estar expresamente señaladas en la ley, pues de ella nace su competencia; por ese motivo, la misma norma legal define el procedimiento y los casos en los que es posible que una autoridad jerárquica pueda avocar la competencia de otra autoridad inferior, con la finalidad de evitar arbitrariedades y abuso de poder.

Por otra parte, la Ministra de Gobierno fundó su Resolución en la causal de expulsión contenida en el art. 48 inc. i) del DS 24423 de 29 de noviembre de 1966, relativa a la intromisión del extranjero en la vida política interna del país, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el art. 20 inc. h) del mismo DS, norma que establecía la facultad de las autoridades del Servicio Nacional de Migración para proceder a la expulsión de los extranjeros por esa causal; sin embargo, como quedó establecido en el Fundamento Jurídico III.3., esta norma ha sido declarada inconstitucional, y los fundamentos de esa Resolución son vinculantes y obligatorios para los funcionarios y autoridades de la administración pública; consiguientemente ni la Ministra, ni el Servicio Nacional de Migración, podía determinar la expulsión de extranjeros fundados en esa causal que, como lo estableció la SC 0004/2001 vulnera no sólo los principios de reserva legal e igualdad, sino también el derecho a la libertad de expresión y la garantía del debido proceso.

Finalmente, en cuanto al presunto estatus de refugiado político del representado del recurrente, corresponde señalar que a través del presente recurso de hábeas corpus no es posible determinar esa calidad, la misma que debe ser solicitada ante la instancia pertinente, como es la CONARE, institución encargada de la calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio.