SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
Derecho
Consiguientemente, el argumento esgrimido por el abogado de la correcurrida, en sentido que la Resolución Ministerial fue pronunciada porque fue una Resolución de la misma jerarquía la que le otorgó la residencia, no puede ser considerado válido; toda vez que, por una parte, conforme sostiene la Resolución 3430 de 5 de abril de 2001, la permanencia indefinida fue otorgada mediante Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, y por otra, en un Estado Social y Democrático de Derecho, basado en el respecto al principio de legalidad, las atribuciones de los funcionarios públicos deben estar expresamente señaladas en la ley, pues de ella nace su competencia; por ese motivo, la misma norma legal define el procedimiento y los casos en los que es posible que una autoridad jerárquica pueda avocar la competencia de otra autoridad inferior, con la finalidad de evitar arbitrariedades y abuso de poder.
Por otra parte, la Ministra de Gobierno fundó su Resolución en la causal de expulsión contenida en el art. 48 inc. i) del DS 24423 de 29 de noviembre de 1966, relativa a la intromisión del extranjero en la vida política interna del país, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el art. 20 inc. h) del mismo DS, norma que establecía la facultad de las autoridades del Servicio Nacional de Migración para proceder a la expulsión de los extranjeros por esa causal; sin embargo, como quedó establecido en el Fundamento Jurídico III.3., esta norma ha sido declarada inconstitucional, y los fundamentos de esa Resolución son vinculantes y obligatorios para los funcionarios y autoridades de la administración pública; consiguientemente ni la Ministra, ni el Servicio Nacional de Migración, podía determinar la expulsión de extranjeros fundados en esa causal que, como lo estableció la SC 0004/2001 vulnera no sólo los principios de reserva legal e igualdad, sino también el derecho a la libertad de expresión y la garantía del debido proceso.
Finalmente, en cuanto al presunto estatus de refugiado político del representado del recurrente, corresponde señalar que a través del presente recurso de hábeas corpus no es posible determinar esa calidad, la misma que debe ser solicitada ante la instancia pertinente, como es la CONARE, institución encargada de la calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.