SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
Sin embargo, aún en el supuesto de que se aceptara la posibilidad de que la autoridad recurrida avoque para sí la competencia de los funcionarios del SENAMIG, dada la configuración actual de esa entidad, en la que la Ministra de Gobierno es la máxima autoridad, bajo cuya dependencia se encuentra el Servicio, conforme lo determina el art. 31 del DS 28631, se constata que, en el caso concreto, no se cumplieron las exigencias contenidas en el art. 9.I de la LPA, toda vez que la Ministra de Gobierno pronunció directamente la Resolución Ministerial impugnada, sin avocar la competencia de disponer la expulsión de extranjeros, concedida a autoridades de jerarquía inferior del Servicio Nacional de Migración, a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal, como exige el art. 9 de la LPA.
Conforme a ello, se constata que la Ministra de Gobierno correcurrida pronunció la Resolución Ministerial en forma arbitraria, desconociendo las facultades otorgadas por ley a las autoridades administrativas del Servicio Nacional de Migración, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Migración, y Director de Inspectoría y Arraigos; acto ilegal que originó la aprehensión y posterior detención del recurrente por más de 72 horas, como se pasará a analizar en el siguiente fundamento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.