SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,

Sin embargo, aún en el supuesto de que se aceptara la posibilidad de que la autoridad recurrida avoque para sí la competencia de los funcionarios del SENAMIG, dada la configuración actual de esa entidad, en la que la Ministra de Gobierno es la máxima autoridad, bajo cuya dependencia se encuentra el Servicio, conforme lo determina el art. 31 del DS 28631, se constata que, en el caso concreto, no se cumplieron las exigencias contenidas en el art. 9.I de la LPA, toda vez que la Ministra de Gobierno pronunció directamente la Resolución Ministerial impugnada, sin avocar la competencia de disponer la expulsión de extranjeros, concedida a autoridades de jerarquía inferior del Servicio Nacional de Migración, a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal, como exige el art. 9 de la LPA.

Conforme a ello, se constata que la Ministra de Gobierno correcurrida pronunció la Resolución Ministerial en forma arbitraria, desconociendo las facultades otorgadas por ley a las autoridades administrativas del Servicio Nacional de Migración, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Migración, y Director de Inspectoría y Arraigos;  acto ilegal que originó la aprehensión y posterior detención del recurrente por más de 72 horas, como se pasará a analizar en el siguiente fundamento.