SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
7.
7. Su representado tenía la condición de refugiado político en la base Guantánamo bajo custodia de Estados Unidos, y en esa condición ingresó al país. El Ministerio de Gobierno, el 1 de noviembre de 2000, otorgó certificado de extranjería a Amauaris Samartino, que tiene vigencia hasta el 2011, reconociéndole la calidad de refugiado político, estando desde esa fecha bajo bandera boliviana, en cumplimiento de las normas internacionales como la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 2071 de 14 de abril que aprueba el Estatuto de Refugiado, que establece que los Estados deben facilitar la permanencia legal del refugiado político; sin embargo, estos actos pretenden hoy ser desconocidos y revocados sin procedimiento legal, vulnerando principios constitucionales.
7. La Resolución 4213 deroga a la RM 3430 de 5 de abril de 2001 y dispone la anulación de su visa de permanencia, teniendo el estado “la potestad de efectuar esta situación”, y si hay un inciso que fue declarado inconstitucional, hay otros artículos de la normas contenidas en el DS 24423, que le reconocen al Estado boliviano, la facultad de tomar la decisión de expulsión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.