SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

7.

7. Su representado tenía la condición de refugiado político en la base Guantánamo bajo custodia de Estados Unidos, y en esa condición ingresó al país.  El Ministerio de Gobierno, el 1 de noviembre de 2000, otorgó certificado de extranjería a Amauaris Samartino, que tiene vigencia hasta el 2011, reconociéndole la calidad de refugiado político, estando desde esa fecha bajo bandera boliviana, en cumplimiento de las normas internacionales como la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 2071 de 14 de abril que aprueba el Estatuto de Refugiado, que establece que los Estados deben facilitar la permanencia legal del refugiado político; sin embargo, estos actos pretenden hoy ser desconocidos y revocados sin procedimiento legal, vulnerando principios constitucionales.

7. La Resolución 4213 deroga a la RM 3430 de 5 de abril de 2001 y dispone la anulación de su visa de permanencia, teniendo el estado “la potestad de efectuar esta situación”, y si hay un inciso que fue declarado inconstitucional, hay otros artículos de la normas contenidas en el DS 24423, que le reconocen al Estado boliviano, la facultad de tomar la decisión de expulsión.