SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
4.
4. De acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 4213 de 19 de septiembre de 2006, la Ministra de Gobierno dispuso la expulsión del ciudadano Amauris Samartino por infracción al art. 48 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 24423, norma que hace referencia a la comisión de fraude económico al Tesoro General de la Nación, que desde ningún punto de vista fue cometido por su representado. Sólo del espíritu de la redacción se presume que se quiere fundamentar su expulsión por haber participado en política interna del país, no obstante que la libertad de expresión está reconocida en la Constitución y en mérito a ello la “SC 004/2001” declaró la inconstitucionalidad de la norma que sirvió de base para fundamentar la Resolución Suprema señalada. Además, la Ley de Municipalidades garantiza que los extranjeros con residencia permanente en el país tengan derecho a ser electores y, de esta manera, pueden participar en la política.
4. El art. 48 del DS 24423 señala que los extranjeros no pueden intervenir en política interna, y en el caso, el representado del recurrente intervino en política interna, no sólo dando ideas, sino que propuso y gritó independencia, lo que no se puede permitir, porque esto es separatismo, “no puede lanzar esas ideas” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.