SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
II.3.
II.3. Por nota de 14 de marzo de 2001, dirigida al Ministro de Gobierno, Guillermo Fortún, el Director del Servicio Nacional de Migración, a tiempo de adjuntar el proyecto de Resolución Ministerial que otorgaría la calidad de residentes con permanencia indefinida a personas de origen cubano, explicó que el año 2000 la Embajada de Estados Unidos solicitó al Estado Boliviano, a través de la CONARE, el ingreso de aproximadamente cuarenta ciudadanos cubanos en calidad de refugiados; que el Servicio Nacional de Migración propuso que ingresaran a Bolivia en calidad de migrantes regulares, no refugiados, y que habiendo sido bien recibida esta propuesta por la CONARE y la propia Embajada de Estados Unidos en Bolivia, arribaron a este último país doce ciudadanos cubanos, entre los que se encuentra el representado del recurrente, cuyo ingreso no fue en calidad de refugiados sino en calidad de residentes permanentes (fs. 131 a 133); aspectos que fueron recalcados a través del Informe D.G.A.J. 214/2001 de 3 de abril, realizado por el Director General de Asuntos Jurídicos y el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobierno (fs. 125).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.