SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

II.3.

II.3.  Por nota de 14 de marzo de 2001, dirigida al Ministro de Gobierno, Guillermo Fortún, el Director del Servicio Nacional de Migración, a tiempo de adjuntar el proyecto de Resolución Ministerial que otorgaría la calidad de residentes con permanencia indefinida a personas de origen cubano, explicó que el año 2000 la Embajada de Estados Unidos solicitó al Estado Boliviano, a través de la CONARE, el ingreso de aproximadamente cuarenta ciudadanos cubanos en calidad de refugiados; que el Servicio Nacional de Migración propuso que ingresaran a Bolivia en calidad de migrantes regulares, no refugiados, y que habiendo sido bien recibida esta propuesta por la CONARE y la propia Embajada de Estados Unidos en Bolivia, arribaron a este último país doce ciudadanos cubanos, entre los que se encuentra el representado del recurrente, cuyo ingreso no fue en calidad de refugiados sino en calidad de residentes permanentes (fs. 131 a 133); aspectos que fueron recalcados a través del Informe D.G.A.J. 214/2001 de 3 de abril, realizado por el Director General de Asuntos Jurídicos y el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobierno (fs. 125).