SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
9.
9. Hasta la fecha, su representado desconoce la Resolución Ministerial, que puede ser apelada, sin embargo, para evitar esa impugnación, su cliente no ha sido notificado legalmente con la misma.I.2.2 Informe de las autoridades recurridasRubén Gamarra Hurtado, Viceministro de Régimen Interior, en representación de la Ministra de Gobierno, señaló:1. El estatus de refugiado nunca fue concedido a Amauris Samartino; así se demuestra en la Resolución 3440 por la que se constata que ingresaron a Bolivia doce personas de Cuba provenientes de Guantánamo, quienes declararon su voluntad de ingresar a Bolivia en calidad de residentes permanentes y no como refugiados. Esas personas fueron transportadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos a Bolivia, otorgándoseles permanencia indefinida o radicatoria con carácter gratuito, entre los que se encuentra Amauris Samartino. Su calidad de migrante regular y no refugiado también se demuestra por el Informe 214/2001 de 3 de abril, la carta de 30 de marzo de 2001 dirigida al Director de Asuntos Jurídicos por el Director del Servicio Nacional de Migración y al certificado emitido por el Presidente de la Comisión Nacional del Refugiado, ya que el status de refugiado debe ser objeto de resolución y no cualquier Director de Santa Cruz lo va a dar.2. El DS 24423 se constituye en la norma migratoria que regula el cumplimiento de los derechos y obligaciones que deben tener todos los ciudadanos extranjeros; norma que en el art. 20 inc. h) establece la facultad de expulsar a ciudadanos extranjeros.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.