SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

9.

9. Hasta la fecha, su representado desconoce la Resolución Ministerial, que puede ser apelada, sin embargo, para evitar esa impugnación, su cliente no ha sido notificado legalmente con la misma.I.2.2  Informe de las autoridades  recurridasRubén Gamarra Hurtado, Viceministro de Régimen Interior, en representación de la Ministra de Gobierno, señaló:1. El estatus de refugiado nunca fue concedido a Amauris Samartino; así se demuestra en la Resolución 3440 por la que se constata que ingresaron a Bolivia doce personas de Cuba provenientes de Guantánamo, quienes declararon su voluntad de ingresar a Bolivia en calidad de residentes permanentes y no como refugiados.  Esas personas fueron transportadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos a Bolivia, otorgándoseles permanencia indefinida o radicatoria con carácter gratuito, entre los que se encuentra Amauris Samartino.  Su calidad de migrante regular y no refugiado también se demuestra por el Informe 214/2001 de 3 de abril, la carta de 30 de marzo de 2001 dirigida al Director de Asuntos Jurídicos por el Director del Servicio Nacional de Migración y al certificado emitido por el Presidente de la Comisión Nacional del Refugiado, ya que el status de refugiado debe ser objeto de resolución y no cualquier Director de Santa Cruz lo va a dar.2. El DS 24423 se constituye en la norma migratoria que regula el cumplimiento de los derechos y obligaciones que deben tener todos los ciudadanos extranjeros; norma que en el art. 20 inc. h)  establece la facultad de expulsar a ciudadanos extranjeros.