SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

causales establecidas en el art. 48

Lo dicho implica que la causal de expulsión fundada en la intervención de los extranjeros en política interna, contenida en un Decreto Supremo y sin previo proceso, no puede servir de base para emitir una resolución,  sea por autoridades del SENAMIG o por el Ministerio de Gobierno debido a que, por una parte, -se reitera- el art. 20 inc. h) que contemplaba esa facultad, fue expresamente declarado inconstitucional y, por otra, la expulsión de extranjeros, no puede fundarse en el art. 48 inc. i) del citado DS 24423, al estar íntimamente vinculada al art. 20 inc. h) del mismo Decreto Supremo, último precepto que establecía la facultad de expulsión -declarada inconstitucional- por las “causales establecidas en el art. 48”; con el advertido que el art. 48 inc. i) contiene el mismo problema jurídico analizado en al SC 0004/2001, constituyéndose en una repetición de la causal de expulsión por razones de orden político y sindical, entre otras, contenida en el art. 20 inc. h) de la norma tantas veces nombrada, lo que implica que los fundamentos contenidos en la SC 0004/2001 deben ser observados en la toma de decisiones de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de resolver la referida problemática, quienes, en consecuencia, no pueden fundar sus resoluciones de expulsión de extranjeros en esa causal, ya que la misma, de acuerdo a los fundamentos de esta Sentencia Constitucional, vulnera las normas de la Ley Fundamental.