SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
causales establecidas en el art. 48
Lo dicho implica que la causal de expulsión fundada en la intervención de los extranjeros en política interna, contenida en un Decreto Supremo y sin previo proceso, no puede servir de base para emitir una resolución, sea por autoridades del SENAMIG o por el Ministerio de Gobierno debido a que, por una parte, -se reitera- el art. 20 inc. h) que contemplaba esa facultad, fue expresamente declarado inconstitucional y, por otra, la expulsión de extranjeros, no puede fundarse en el art. 48 inc. i) del citado DS 24423, al estar íntimamente vinculada al art. 20 inc. h) del mismo Decreto Supremo, último precepto que establecía la facultad de expulsión -declarada inconstitucional- por las “causales establecidas en el art. 48”; con el advertido que el art. 48 inc. i) contiene el mismo problema jurídico analizado en al SC 0004/2001, constituyéndose en una repetición de la causal de expulsión por razones de orden político y sindical, entre otras, contenida en el art. 20 inc. h) de la norma tantas veces nombrada, lo que implica que los fundamentos contenidos en la SC 0004/2001 deben ser observados en la toma de decisiones de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de resolver la referida problemática, quienes, en consecuencia, no pueden fundar sus resoluciones de expulsión de extranjeros en esa causal, ya que la misma, de acuerdo a los fundamentos de esta Sentencia Constitucional, vulnera las normas de la Ley Fundamental.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.