SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
De acuerdo a lo aseverado por el recurrente, los recortes de prensa cursantes en obrados y lo informado por los representantes de las autoridades recurridas, Amauris Samartino Flores fue detenido el 23 de diciembre de 2006, conducido a la ciudad de La Paz, y detenido durante más de 72 horas en dependencias del Servicio Nacional de Migración, entidad que está a cargo de la autoridad correcurrida, Magali Zegarra Aragón, lesionando de esta manera el derecho a la libertad del representado del recurrente; toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, glosada en el punto III.1., de la presente Sentencia, las autoridades de migración no deben mantener detenidos a los súbditos extranjeros hasta la ejecución de la Resolución de expulsión, sino que ésta, debe ser cumplida inmediatamente; salvo que se inicie investigación penal contra el o los extranjeros, en cuyo caso, deberá ser puesto a disposición del juez cautelar para que determine lo que corresponda, último supuesto que no ha ocurrido en el caso en examen.
Por lo expresado, se constata que las autoridades recurridas incurrieron en exceso de autoridad, infringiendo el derecho a la libertad de locomoción del representado del recurrente, quien, no obstante ser extranjero, goza de los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales sobre derechos humanos prevén y, por lo mismo, deben ser respetados por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.