SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

principio de la igualdad

”V.4. Que los arts. 20 inc) h) y 48 inc. j) del referido Decreto Supremo, al establecer como causales de expulsión de extranjeros ".. la incursión en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales dirigieren o alentaren verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas.." (art. 20 inc. h) y el que ".. desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones", infringen las normas previstas por los arts. 6, 7 inc. b) y 159 de la Constitución Política. En efecto, las disposiciones legales impugnadas vulneran, por una parte el principio de la igualdad toda vez que, implícitamente hacen una diferenciación entre los nacionales a quienes estarían reconocidos según su espíritu, los derechos y garantías que consagra la Constitución y los extranjeros a quienes no estarían reconocidos dichos derechos, es más, ni siquiera toman en cuenta la situación de aquellos extranjeros con residencia permanente en el país a quienes la Ley Nº 2028 de municipalidades le reconoce el derecho político a ser electores y, por tanto, participar en la vida política interna. Por otra parte, vulneran el derecho que tiene toda persona a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; pues en ejercicio de este derecho toda persona puede libremente expresar sus ideas opiniones y puntos de vista por cualquier medio de difusión sea oral o escrita, por lo mismo puede referirse críticamente a una situación determinada que forma parte de la política interna del país, o en su caso, expresar un pensamiento crítico sobre la política del gobierno de su país de origen, hecho que no puede ni debe constituir una causal de expulsión del extranjero más aún sin someterlo siquiera a un procedimiento previo establecido por Ley respetando su garantía al debido proceso”.