SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 1038/2006-R, de 19 de octubre, respecto a la detención de extranjeros con fines de expulsión, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2, estableció que la discrecionalidad para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional,”..tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados. Es así, que en ningún caso las autoridades administrativas, respecto de los extranjeros pueden desconocer la vigencia y alcance de los derechos fundamentales ni los inherentes a la persona humana, garantizados en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales…” (las negrillas son nuestras).

El razonamiento anotado, ya estuvo presente en la SC 1736/2003-R, de 1 de diciembre, en la que se estableció que el Decreto Supremo 24423 “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria, o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez Cautelar para que determine lo que corresponda”.

Conforme a lo anotado, en los casos en que las autoridades de migración deban proceder a la expulsión de extranjeros, no les está permitido mantenerlos detenidos hasta que se efectivice la expulsión, sino que ésta debe ser ejecutada inmediatamente; salvo el caso de  la comisión de delitos, en el que los extranjeros deben ser remitidos ante autoridad competente.