SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
vulnera la garantía constitucional del debido proceso
”V.5. Que al margen de lo señalado, el art. 20 inc. h) del D.S. Nº 24423 vulnera la garantía constitucional del debido proceso consagrado por el art. 16 de la Carta Fundamental al instituir como potestad de la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos la expulsión de los extranjeros, sin establecer un procedimiento que permita a éste asumir su defensa de manera que dicha norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley” (las negrillas son nuestras).
De acuerdo a la Sentencia glosada, la atribución otorgada a la Dirección de Inspectoría y Arraigos para expulsar a ciudadanos extranjeros por su intervención en la política interna del país, ha sido declarada inconstitucional, bajo el fundamento que un Decreto Supremo no puede establecer limitaciones a derechos fundamentales en virtud al principio de reserva legal; que la norma vulnera el principio de igualdad, al hacer una diferenciación entre los nacionales, a quienes se les estaría reconociendo los derechos y garantías establecidos en la Constitución, y los extranjeros, a quienes no se les reconocería tales derechos; lo que lesiona el derecho a la libertad de expresión, pues en virtud a ese Decreto Supremo, los extranjeros podrían ser expulsados por expresar libremente sus ideas, opiniones y puntos de vista por cualquier medio de difusión, refiriéndose críticamente a una situación concreta sobre la política interna del país; y finalmente, que se lesiona la garantía del debido proceso, al permitir la expulsión del extranjero sin la celebración previa de un proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.