SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
2.
2. La detención fue arbitraria, ya que los miembros de una institución administrativa como el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Gobierno, no son instancias jurisdiccionales. Ninguna autoridad administrativa puede aprehender y mantener detenida a una persona por más de setenta y dos horas.
2. En el presente recurso no corresponde analizar aspectos que darían o no lugar a dictar las Resoluciones de referencia, “sino que tengan relación objetiva” (sic), en sentido que los actos de quienes practicaron la aprehensión se adecuaron o no a procedimiento; por otra parte, se debe tomar en cuenta que corresponde al Estado Boliviano garantizar la permanencia y seguridad de todo ciudadano ya sea nacional o extranjero, quienes deben someterse al cumplimiento de las leyes; su desobediencia implica la aplicación de las normas vigentes. Por la documentación expuesta y presentada por ambas partes, en particular la certificación expedida por el Presidente de la Comisión nacional del Refugiado (CONARE), se establece que el ciudadano Amauris Samartino Flores, “no recibió petición de refugio, por lo que no se le otorgó el estatus de refugiado, llegando en calidad de emigrante común y obtener la residencia permanente de la que ahora goza” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.