SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

2.

2. La detención fue arbitraria, ya que los miembros de una institución administrativa como el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Gobierno, no son instancias jurisdiccionales. Ninguna autoridad administrativa puede aprehender y mantener detenida a una persona por más de setenta y dos horas.

2. En el presente recurso no corresponde analizar aspectos que darían o no lugar a dictar las Resoluciones de referencia, “sino que tengan relación objetiva” (sic), en sentido que los actos de quienes practicaron la aprehensión se adecuaron o no a procedimiento; por otra parte, se debe tomar en cuenta que corresponde al Estado Boliviano garantizar la permanencia y seguridad de todo ciudadano ya sea nacional o extranjero, quienes deben someterse al cumplimiento de las leyes; su desobediencia implica la aplicación de las normas vigentes.  Por la documentación expuesta y presentada por ambas partes, en particular la certificación expedida por el Presidente de la Comisión nacional del Refugiado (CONARE), se establece que el ciudadano Amauris Samartino Flores, “no recibió petición de refugio, por lo que no se le otorgó el estatus de refugiado, llegando en calidad de emigrante común y obtener la residencia permanente de la que ahora goza” (sic).