SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°

El mismo Decreto, en el art. 20 inc. h), otorgaba a la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos la facultad de expulsar a los extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados, que infringieran la “Constitución y las leyes de la República, alentaran su desobedecimiento, incursionaran en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales, dirigieran o alentaran verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas, contravinieran disposiciones de migración o estuvieran comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°” (las negrillas son nuestras).

Esta misma causal de expulsión está establecida para los extranjeros con permanencia o radicatoria (art. 44) y, de manera general, para todos los extranjeros, conforme al siguiente texto contenido en el art. 48 inc. i) de ese mismo Decreto Supremo: “Serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales: … i) Que intervengan en cualquier forma en política interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración del orden social, político o de las organizaciones sindicales.  Que se incorporen a asociaciones que tengan directa o indirectamente fines políticos.  Que intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier clase de manifestaciones públicas de carácter político o contrarias a las decisiones del Supremo Gobierno o que efectúen declaraciones o publicaciones en el mismo sentido u ofensivas a las instituciones y/o autoridades nacionales.  Que inciten de alguna manera al desobedecimiento a las leyes de la República o a las autoridades legalmente constituidas.”