SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
mediante
El 5 de abril de 2001, por RM 3430, el Ministro de Gobierno resolvió otorgar a Amauris Samartino Flores, entre otros, con carácter gratuito y mediante Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, la permanencia indefinida en el país, conforme a la atribución contenida en el art. 7 del DS 25150, al ser esta la entidad que tiene facultad para conceder, anular, cancelar, prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros.
Sin embargo, posteriormente, por RM 4213 de 19 de septiembre de 2006, la Ministra de Gobierno, derogó la RM 3430 de 5 de abril de 2001 y la Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, emitida en cumplimiento de la misma, en lo que se refiere al ciudadano cubano Amauris Samartino Flores, disponiendo la anulación de su visa de permanencia indefinida en el país y su expulsión del país por haber incurrido en la causal contenida en el “inc. g) del art. 48” del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996.
Ahora bien, la Resolución Ministerial aludida, fue emitida sin competencia por la Ministra de Gobierno recurrida, toda vez que de acuerdo al DS 25150, la facultad de expulsar a extranjeros corresponde al Servicio Nacional de Migración, del cual si bien la Ministra de Gobierno es su máxima autoridad, no es menos cierto, que ninguna de las normas de ese Decreto y de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, analizadas en el Fundamento Jurídico III.1., le otorgan esa facultad, la misma que está concedida, al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Migración, y al Director de Inspectoría y Arraigos, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.