SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

mediante

El 5 de abril de 2001, por RM 3430, el Ministro de Gobierno resolvió otorgar a Amauris Samartino Flores, entre otros, con carácter gratuito y mediante Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, la permanencia indefinida en el país, conforme a la atribución contenida en el art. 7 del DS 25150, al ser esta la entidad que tiene facultad para conceder, anular, cancelar, prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros.

                       Sin embargo, posteriormente, por RM 4213 de 19 de septiembre de 2006, la Ministra de Gobierno, derogó la RM 3430 de 5 de abril de 2001 y la Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, emitida en cumplimiento de la misma, en lo que se refiere al ciudadano cubano Amauris Samartino Flores, disponiendo la anulación de su visa de permanencia indefinida en el país y su expulsión del país por haber incurrido en la causal contenida en el “inc. g) del art. 48” del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996.

Ahora bien, la Resolución Ministerial aludida, fue emitida sin competencia por la Ministra de Gobierno recurrida, toda vez que de acuerdo al DS 25150, la facultad de expulsar a extranjeros corresponde al Servicio Nacional de Migración, del cual si bien la Ministra de Gobierno es su máxima autoridad, no es menos cierto, que ninguna de las normas de ese Decreto y de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, analizadas en el Fundamento Jurídico III.1., le otorgan esa facultad, la misma que está concedida, al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Migración, y al Director de Inspectoría y Arraigos, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3.