SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

III.5.3.

III.5.3. Finalmente, respecto a lo aseverado por el Viceministro de Régimen Interior, Raúl Gamarra Hurtado, en sentido que “no puede haber SC alguna que le prive al estado boliviano del derecho de hacer respetar su soberanía, el derecho de respetar su dignidad eso no puede permitir ningún estado y eso no vamos a permitir como gobierno que defendemos la soberanía del estado” (sic); corresponde señalar que,  conforme quedó precisado en el primer Fundamento Jurídico, Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho, en el que se debe respetar el principio de legalidad, los derechos fundamentales y las garantías establecidas en la Constitución, tanto de nacionales como de extranjeros, y si bien el Gobierno, tiene atribución de establecer la política migratoria del Estado Boliviano, la misma debe ser formulada y ejecutada en el marco de la Ley Fundamental y las reglas previstas por el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales.