SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

tuición

En el caso analizado, de conformidad al art. 47 del DS 28631, de 8 de marzo de 2006, el SENAMIG se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Gobierno, por lo que, en aplicación de lo preceptuado en el art. 9.III de la LPA, se concluye que la avocación no es aplicable en el SENAMIG, pues en éstas existen relaciones administrativas de tuición.