SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
3.
3. Si bien el recurrente dice que una Sentencia Constitucional se declaró la inconstitucionalidad de ese norma, sin embargo, la “norma migratoria sigue vigente”; así, el art. 14 de ese Decreto Supremo señala que corresponde a la Subsecretaría de Migración, hoy Vice ministerio de Régimen Interior, hacer cumplir las órdenes de expulsión de extranjeros determinadas por el “Supremo Gobierno”, orden de expulsión que es una facultad soberana de un Estado que tiene y puede expulsar a un ciudadano que contraviene sus normas, “…no puede haber SC alguna que le prive al estado boliviano el derecho de hacer respetar su soberanía, el derecho de respetar su dignidad, eso no puede permitir ningún estado y eso no vamos a permitir como gobierno que defendemos la soberanía del estado” (sic).
3. El Ministerio de Gobierno, haciendo uso de los mecanismos legales, dictó la RM 4213 de 19 de septiembre de 2006, dando lugar a que el ciudadano cubano sea aprehendido en la ciudad de Santa Cruz, para luego ser conducido a La Paz; aprehensión que fue ejecutada por funcionarios de Migración en cumplimiento de la Resolución de referencia, previo cumplimiento con las 72 horas de su notificación, “al no haberse interpuesto recurso de apelación, que al existir una causal o motivo establecido por ley, no configurara la detención indebida como se invoca” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2.
- 4.
- 7.
- 9.
- 3.
- 6.
- 12.
- 13.
- 1.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes;
- a sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones, a las normas previstas por la constitución y las leyes”
- y un sometimiento al ordenamiento jurídico del país, así como el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
- en el sistema constitucional boliviano están reconocidos tanto a los nacionales como a los extranjeros, no otra cosa significa que la Ley Fundamental, al consagrarlos en su art. 7 hace referencia expresamente a “toda persona”, alocución que interpretada aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y el principio pro hómine conduce a la conclusión que incluye a los nacionales como extranjeros
- prohibición de la arbitrariedad
- tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional
- 14 incs. h)
- comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48°
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo
- principio de la igualdad
- vulnera la garantía constitucional del debido proceso
- problemas jurídicos
- causales establecidas en el art. 48
- facultad
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- III.5. El caso analizado
- III.5.1. Con relación a la actuación de la Ministra de Gobierno
- mediante
- autoridades administrativas dependientes
- tuición
- a través de una Resolución expresa, motivada y pública, y menos justificó su accionar en razones de orden técnico, económico o legal,
- Derecho
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Directora Nacional de Migración
- III.5.3.