SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

1.

1. La Convención de Ginebra establece “condicionamientos que merece todo ciudadano que se halla en calidad de refugiado” y el art. 48 del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996 señala puntualmente las causales por las que los ciudadanos extranjeros pueden ser expulsados.  Basado en dichos fundamentos, el Ministerio de Gobierno dictó la RM 4213 de 19 de septiembre de 2006 por el que deroga la RM 3430, disponiendo la anulación de la visa de permanencia indefinida de Amauris Samartino Flores.

El recurrente sostiene que se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de su representado, por cuanto: 1) La Ministra de Gobierno correcurrida: a)  ordenó su expulsión del país a través de una Resolución Ministerial en virtud a sus opiniones políticas, no obstante que cuenta con status de refugiado, y que la SC 004/2001 declaró la inconstitucionalidad de la norma que sirvió de base para fundamentar la Resolución Ministerial aludida, b) no tiene competencia para firmar una Resolución de expulsión, ya que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo sólo le da la atribución de formular la política migratoria, y 2) la Directora Nacional de Migración lo detuvo durante más de 72 horas en dependencias del Servicio Nacional de Migración, sin ninguna orden judicial de aprehensión. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la  CPE.