DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Fecha: 05-Nov-2015
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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Incahuasi, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0018/2015 de 16 de enero; son los siguientes: arts. 5; 6 en la palabra “fundamental”; 7; 9; 13; 14; 15; 22 en la frase “salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes”; 23 (no debiendo incluirse la palabra máxima en su reformulación); 24; 25.inc. d); 28.1, 8 en la frase “aprobar y rechazar”, 18 en la palabra “etnias” y 21 en la frase “alcalde municipal y administración municipal”; 29.I. inc. d.; 35.I.8 en la parte en la que señala “2/3”; 36.I.1 y II; 39.4 y 5; 40.6 en la palabra “vetar” y en la frase “de diez (15) días”, 7, 11, 15, 19, 22 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los plazos establecidos”, 24 en la palabra “étnica”, 26, 28, 29 y 30; 41; 43.II; 44; 50.I. inc. c., y, II; 51.II en la frase “permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública”; 53; 55; 61; 62; 63 en todo el título; 65.I; 66.I en la palabra “ordenanza”; 66 (artículo titulado como “EMPRESAS MUNICIPALES”), 69 numerales 2, 6, 7, 14, 38 y 41; 70.24; 71 en la palabra “hábitat” del título, y, numeral 7; 72.6; 73.14 y 26; 74.1, 2 y 5; 75 último párrafo; 76.1 y 7; 77 en la palabra “biodiversidad” de su título; 78.8; 79; 80.5; 81.16; 82.6; 83.6; 84.4; 85.1 en la frase “Controlar (…) alimentos, medicamentos, insumos agropecuarios”, 4 y 5; 86.15; 87 en las frases “…y ejecución…” de su título y “…la Carta Orgánica Municipal y normas vigentes” de su texto; asimismo, el título del Capítulo Segundo del Título VII del proyecto de Carta Orgánica “ACREDITACIÓN COMPETENCIAL”; 88 en la palabra “nuevas”; 89.1 en la palabra “departamental”; 92; 93; 94; 96 numerales 1, 2, 3 y 4; 97 desde la frase: “Los bienes de dominio público son los activos materiales e inmateriales…” hasta el numeral 5 inclusive, del texto transcrito; 99; 102 debiendo ser reformulado el mismo, de acuerdo a las observaciones realizadas, eliminando la frase “Tasa de Seguridad Ciudadana”; 105; 109; ambos arts. 110; 120; 129.3; 137 en la última oración que señala: “Debiendo ser ratificados mediante Ley Municipal”; 138; 140; 143 en la frase “personas con capacidades diferentes”; 146 en las frases “personas con capacidades diferentes” y “Dando la oportunidad con preferencia a los habitantes del municipio”; 147.b. y c.; 150 en el título y parágrafo I. de la palabra “EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD”, y, la palabra “reconoce” de su texto; 152, 154 y 155.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
- De la incompatibilidad declarada en la DCP 0018/2015
- “ARTICULO 5. DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
- declara su compatibilidad
- fundamental
- “ARTÍCULO 6. DE LA CARTA ORGÁNICA
- declare su compatibilidad
- declarar su compatibilidad
- declara compatible
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO
- “ARTICULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- “ARTICULO 15.- (GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS)
- salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes
- “ARTICULO ARTÍCULO 22. SEPARACION DE ORGANOS.-
- declarar la compatibilidad
- entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado, conforme al entendimiento que antecede
- alcalde municipal y administración municipal
- “ARTICULO 28. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA.
- compatible
- norma contenida en el numeral 5 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar incompatible con la Ley Fundamental
- vetar
- numeral 7
- numeral 11
- numeral 15
- numeral 19
- numeral 22
- numeral 26
- numeral 28
- numerales 29 y 30
- declara compatible con la Norma Suprema
- norma contenida en el art. 41 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar su incompatibilidad.
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- “ARTICULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- su compatibilidad
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 51. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- “ARTICULO 51. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- “ARTICULO 62. EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- reserva de ley para el ejercicio del mismo
- “ARTICULO 67. EMPRESAS MUNICIPALES
- NOTA DE ACLARACIÓN NECESARIA
- numerales 2, 7 y 14
- numeral 6
- numerales 38 y 41
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 75. PATRIMONIO CULTURAL
- ARTÍCULO 86. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- art. 73.14
- art. 74.1 y 2,
- art. 76.1 y 6
- art. 77
- art. 79
- compatible con la Norma Fundamental
- art. 75 (antes 74)
- conforme al entendimiento que antecede
- art. 77 (antes 76)
- art. 80 (antes 79)
- compatibles
- incompatible el término “y ejecución”
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 88. ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- “ARTICULO 89. ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD.
- Control previo de constitucionalidad
- contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE; por lo que, concierne declararla incompatible con la Ley Fundamental
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 92. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 94. PROCESO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- compatible con la Norma Suprema
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 97. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- dicho texto está contemplado como parte del art. 97, no existiendo en el indicado documento digital el art. 98 en forma independiente e individualizada
- “ARTICULO 98. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- art. 98
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTICULO 99. BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL
- “ARTICULO 101. INGRESOS TRIBUTARIOS
- INGRESOS TRIBUTARIOS
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 105. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL
- recursos de las entidades territoriales autónomas municipales
- participación de las regalías departamentales
- plan de ordenamiento urbano y territorial
- se mantiene subsistente con todo su vigor la incompatibilidad formulada
- Distritos municipales
- compatibilidad con la Norma Suprema
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 146. RÉGIMEN LABORAL
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 152. DISPOSICIONES QUE REGULEN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN
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