DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

numeral 6

Respecto al numeral 6 del art. 69, el cargo de incompatibilidad se expresa en los siguientes términos: “… se advierte que establece que la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos del gobierno autónomo municipal debe ser, en mérito a un carácter previsor, en coordinación con los planes indígenas. Por ello, al no ser éstos incluidos en el art. 69.6 del proyecto …”  

Con relación al numeral 6, en la presente norma se ha incluido el deber de coordinación con los indígenas en los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, fundamento del cargo de incompatibilidad. Por consiguiente, habiéndose despejado dicho fundamento, es compatible con la Constitución Política del Estado.