DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

numeral 11

Respecto al numeral 11, la incompatibilidad formulada tiene el siguiente fundamento: “… se advierte que existe una vulneración del principio de independencia de órganos del Estado previsto por el art. 12.I de la CPE, toda vez que aquel numeral establece que el Concejo Municipal aprobará el plan de Desarrollo Municipal y demás planificación con sus normas y reglamentos, cuando estos últimos son atribución únicamente del Alcalde, advirtiéndose que esa exclusividad se pierde al subordinarse al Órgano Legislativo”.