DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 80 (antes 79)

El texto del art. 80 (antes 79) concerniente a áridos y agregados, fue subsanado el cargo de incompatibilidad, mereciendo únicamente el siguiente entendimiento. El ejercicio de la competencia exclusiva concerniente a “áridos y agregados” (art. 302.I.41 de la CPE), importa la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda; esto implica que la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, comprende a los dos numerales que componen el art. 80 (antes 79) del proyecto con adecuaciones de la norma institucional básica; con ese entendimiento es compatible con la Constitución Política del Estado, el contenido total del citado artículo.