DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 76.1 y 6

Los fundamentos del cargo de incompatibilidad del art. 76.1 y 6 del proyecto de Carta Orgánica, se desglosa en los siguientes términos. Respecto al numeral 1 expresa “Se advierte que en la última parte se incluye al Gobierno Departamental Autónomo a efectos de coordinar, regulando, por ende, para una ETA con respecto al cual no tiene competencia. En ese sentido, se advierte que dicho numeral genera inseguridad y por lo tanto, contraviene el art. 9.2 de la CPE”. Se añade con relación al numeral 6, los siguientes términos “En ese mérito se tiene a bien señalar que las explotaciones que puede ejecutar el Gobierno Autónomo Municipal solo podrán ser con respecto a los áridos y agregados; es decir, aquellos recursos previstos dentro de sus competencias, y no así con respecto, por ejemplo a los hidrocarburos, los cuales son competencia privativas del nivel central del Estado, así lo prevé el art. 298.I.18 de la CPE”.