DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

compatible

De la lectura de la norma con adecuación en los incisos 1, 8, 18 y 21, observados por la referida Declaración Constitucional Plurinacional, se advierte que las mismas fueron subsanadas con la reformulación del inc. 1, y la supresión de los términos y frases cuestionadas en los incs. 8, 18 y 21, sin que subsistan dichos cuestionamientos. En consecuencia, la norma objeto de análisis es compatible con la Ley Fundamental.

La norma con adecuación, continúa regulando respecto a la “resolución municipal”, por consiguiente, el contenido de la norma guarda relación con la denominación jurídica, advirtiéndose de su lectura, que la misma fue modificada suprimiendo los parágrafos, sin que subsistan los cargos de incompatibilidad, en consecuencia es compatible con la Norma Suprema.  

La norma del proyecto adecuado de Carta Orgánica objeto de análisis, cuando se refiere a los requisitos para servidoras y servidores públicos, remite a la normativa constitucional al respecto, por lo que no hay razones para fundar cargos de incompatibilidad, en consecuencia es compatible con la Ley Fundamental.

La norma objeto de análisis fue modificada en su estructura interna, no obstante, continua centrando su interés en la regulación del tema participación ciudadana y control social, remitiendo a la normativa constitucional al respecto; en consecuencia se despejaron los fundamentos del cargo de incompatibilidad, por tanto es compatible con la Norma Suprema. 

Si bien el cargo de incompatibilidad solo alcanzo a la denominación o título del artículo, se ha modificado la redacción de todo el contenido; no obstante, se mantiene subsistente el tema referido a la participación social y control social. Al respecto, por mandado constitucional las entidades estatales deben generar espacios de participación social y control social, la norma objeto de análisis refleja esta disposición en el nivel subnacional municipal; en consecuencia es compatible

El defensor municipal constituido en el proyecto de carta orgánica municipal según la norma objeto de análisis deberá estar vinculado necesariamente a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos concernientes a las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal, previsto en el art. 302.I.37 de la CPE, exceder este ámbito, mediante la enunciación de derechos genéricamente, significaría invadir las atribuciones de otro ente constitucionalmente establecido: el Defensor del Pueblo. Con el entendimiento que precede no se tiene cargo de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, por lo que el art. 65.I, es compatible con la Norma Suprema.

En necesario efectuar una puntualización, porque la norma objeto de análisis signado como art. 93 (antes 92), cuyos cargos de incompatibilidad se han fundado en la distinción entre la asignación de competencias y el ejercicio competencial, éste último regido por el principio de gradualidad, ésta norma con adecuación se refiere exclusivamente al ejercicio de las competencias por el Gobierno Autónomo Municipal, que no contraria la Constitución; por lo que, como se encuentra redactado es compatible con la Norma Suprema. 

El texto del art. 134 del proyecto adecuado de Carta Orgánica (antes 137) objeto de control de constitucionalidad, al haber eliminado la frase “Debiendo ser ratificados mediante Ley Municipal”, ha quedado libre de todo cargo de incompatibilidad, en consecuencia se lo declara compatible con la Norma Suprema.

El contenido del art. 135 (antes 138) titulado “previsiones en cuanto a la conformación de regiones”, sin bien se ha reformulado, esencialmente ésta norma se remite a los parámetros fijados en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés-Ibáñez”, lo que permite concluir que no se tiene cargo de incompatibilidad, en cuya virtud se declara su compatible con la Ley Fundamental. 

Del examen del contenido del art. 143 (antes 146), se puede advertir que, la reformulación efectuada por el estatuyente, fue redactada tomando en cuenta los fundamentos del cargo de incompatibilidad, en cuya virtud no se tienen razones por las que subsistan los cargos de incompatibilidad; consiguientemente, es compatible con la Ley Fundamental.