DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

reserva de ley para el ejercicio del mismo

Como se dijo en el cargo de incompatibilidad la participación y control social se encuentra previsto en el art. 241 de la CPE y consiste en que la sociedad civil organizada participe en el diseño de las políticas públicas, en el control de la gestión pública, en todos los niveles del Estado –incluye el nivel municipal–, empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos públicos, así como la calidad de los servicios públicos, estableciéndose además una reserva de ley para el ejercicio del mismo; en cuyo mérito se ha dictado la Ley de Participación y Control Social, que establece en su art. 23, que las entidades territoriales autónomas garantizaran el ejercicio de la participación y control social, concordante al art. 138 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés-Ibáñez) (LMAD). En ese contexto normativo, corresponde a las normas institucionales básicas en este caso a la carta orgánica municipal, normar las garantías para el ejercicio de la participación y control social y no precisamente el ejercicio de la participación y control social.