DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 74.1 y 2,

Concerniente a los argumentos del cargo de incompatibilidad del          art. 74.1 y 2, se tienen expresados en los siguientes términos: “En cuanto al numeral 1, se advierte que al establecer que los gobiernos autónomos autorizarán la instalación de torres, la Carta Orgánica está regulando para otros Gobiernos Municipales además del de Incahuasi, motivo por el cual se declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 74, pues vulnera la seguridad prevista por el art. 9.2 de la CPE. 

Por otra parte, en cuanto al numeral 2, se advierte que la autorización de la instalación de radios comunitarios, de acuerdo a lo previsto en el art. 85.II.4 de la LMAD, es de competencia las NPIOC, por lo que la arrogación de dicha competencia por la Carta Orgánica crea confusión y, por ende, vulnera la seguridad prevista por el art. 9.2 de la CPE, como uno de los fines y funciones esenciales del Estado”.