DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

plan de ordenamiento urbano y territorial

El art. 126 que precede (antes 129), tiene como cargo de incompatibilidad respecto a su numeral 3, la generación de inseguridad, al presente subsiste este aspecto esencialmente debido a que éste artículo está dedicado al tema concerniente al “plan de ordenamiento urbano y territorial” que se encuentra en el ámbito de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales (art. 302.I.6 de la CPE) que, valga la aclaración, deben estar elaborados en coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígenas; y el numeral en cuestión centra su contenido en el tema de “recursos naturales” que se encuentra en el ámbito de la competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.4 concordante con el art. 348 de la CPE), conteniendo por lo tanto una falta de coherencia interna, ya que ambos temas merecen una regulación separada y precisa. Por lo que mantener la norma objeto de análisis y cuestionamiento, substancialmente para que el Gobierno Autónomo Municipal delimite los recursos naturales, además de contener una falta de coherencia interna, que causa incertidumbre normativa, que afecta a la seguridad como uno de los fines del Estado, resulta ostensiblemente violatoria al orden competencial definida por la Constitución Política del Estado; por lo que, incólume el cargo de incompatibilidad, correspondiendo al estatuyente readecuar la norma objeto de análisis tomando en cuenta los criterios expresados.