DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

se mantiene subsistente con todo su vigor la incompatibilidad formulada

Examinada la norma contenida en el art. 137 (antes 140), se advierte que el estatuyente no ha procedido a su modificación, pues mantiene inalterable su texto en toda su extensión, por lo que también se mantiene subsistente con todo su vigor la incompatibilidad formulada, con la siguiente aclaración. En primer lugar, de manera expresa el art. 271 de la CPE, establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés-Ibáñez” regulara el procedimiento para la elaboración de las normas institucionales básicas, en cuyo mérito la mencionada ley tiene como objeto, establecer las bases de la organización territorial del Estado, incluyendo el que corresponde a la autonomía municipal, cuya función está destinada a impulsar el desarrollo económico local, humano y urbano, mediante la prestación de servicios públicos y contribuir en el desarrollo rural, previsto por el art. 8.3 de la citada ley, en ese marco, en el nivel señalado, se tienen establecidos espacios de planificación y gestión de la administración pública, entre los que se distinguen los “Distritos municipales” y los “Distritos municipales indígena originario campesinos”, cada uno con sus particularidades propias previstas por los arts. 27 y 28 de la mencionada Ley.  

Por otra parte, tratándose de las NPIOC, tienen el derecho de que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, así dispone el art. 30.II.5 de la CPE, lógicamente se encuentra incluida la autonomía. Asimismo la Ley Fundamental en su art. 31.I, prevé la protección y respecto a la formas de vida individual y colectivo de las NPIOC, en peligro de extinción y situación de aislamiento voluntario y no contactados, como podrá advertirse en el ámbito del carácter de la plurinacionalidad del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías, se asume una posición garantista con relación a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos.