DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Control previo de constitucionalidad

En la presente norma con adecuación, si bien se subsana el cargo de incompatibilidad formulado en la DCP 0018/2015, se tienen en el mismo, cuestionamientos insalvables que se refieren a los siguientes aspectos: Se ingresa en una confusión conceptual concerniente a la asignación, ejecución con el principio de gradualidad. La asignación competencial ya se encuentra dispuesta por la Constitución Política del Estado, correspondiendo a las ETA asumirlas obligatoriamente (art. 64 LMAD), no obstante es el ejercicio efectivo de estas competencias, la que se encuentra sometido a la observancia del principio de gradualidad, es decir en forma progresiva y conforme a sus propias capacidades. 

Previamente es imperioso efectuar una aclaración al respecto. El texto o contenido que se consigna en el examen de constitucionalidad de la      DCP 0018/2015, corresponde al art. 98, del proyecto de Carta Orgánica, sobre el cual se cumplió el control previo de constitucionalidad; no obstante, en la numeración del artículo se evidencia una imprecisión, puesto que se consigna el “97. Activos fijos y de capital”.

Ahora bien, en los cargos de incompatibilidad deben distinguirse dos cuestionamientos: El primero referido a la falta de correspondencia entre el documento digital y el físico de la Carta Orgánica, remitidos a este Tribunal y el segundo referido a la clasificación del patrimonio del Municipio que realiza, infringiendo lo dispuesto por el art. 339.II de la CPE.  

Respecto al primero es preciso señalar que el art. 97 con dos parágrafos, cuya denominación jurídica fue “activos fijos y de capital”, a cuyo texto se añadía el contenido de los “bienes de dominio público” con cinco numerales, fue suprimido en el texto con adecuación; al haberse eliminado el art. 97 denominado “Activos fijos y de capital”, se carece de objeto de examen de constitucionalidad.