DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

compatibilidad con la Constitución Política del Estado, conforme al entendimiento que antecede

Si bien la norma objeto de análisis, remite al art. 284 de la CPE, éste precepto constitucional en su parágrafo II, tiene concordancia con el art. 11.3, concerniente al ejercicio de la democracia comunitaria que implica la elección, designación o nominación de autoridades y representantes conforme a normas y procedimiento propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos (NPIOC), como una de las formas –junto a la democracia directa y participativa, y representativa– del ejercicio de la democracia intercultural, cuyo régimen electoral departamental y municipal comprende una competencia compartida sujeta a una legislación básica del nivel central del Estado, en este caso la Ley del Régimen Electoral Plurinacional, y las legislaciones de desarrollo de las entidades territoriales autónomas (ETA) de los niveles señalados. Habiendo subsanado el cargo de incompatibilidad formulado, la norma con adecuación guarda compatibilidad con la Constitución Política del Estado, conforme al entendimiento que antecede.