DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

norma contenida en el art. 41 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar su incompatibilidad.

El cargo de incompatibilidad tenía su fundamento en que la norma objeto de análisis cuyo epígrafe dice “incompatibilidad”, regulaba una prohibición como si se tratase de una incompatibilidad, infringiendo el art. 236.I de la CPE, que regula los supuestos de prohibiciones para el ejercicio de la función pública; si bien ahora, en la norma con adecuación se remite a la disposición constitucional referida a los supuestos de incompatibilidad con el ejercicio de la función pública, sin embargo el art. 55 del presente proyecto de carta orgánica, también hace referencia a dichos supuestos, comprendiendo los tres casos de incompatibilidad previstos en la Ley Fundamental. Al respecto, tratándose de una repetición innecesaria sobre el mismo tema, que compromete la certidumbre, claridad y coherencia que deben caracterizar el proyecto de carta orgánica, la norma contenida en el art. 41 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar su incompatibilidad.