DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

numeral 28

Respecto al numeral 28, la incompatibilidad se sustenta en las siguientes razones: “… se advierte que el confinar al Alcalde a realizar su labor estrictamente en la unidad territorial del Municipio, atenta contra los principios de eficiencia y resultados de la administración pública, toda vez que el referido Alcalde bien puede tener que desarrollar el ejercicio de su cargo fuera de su jurisdicción como lo prevé el art. 42 de la Carta Orgánica”.   

En lo concerniente al numeral 28, la norma adecuada objeto de análisis no amerita cargo de incompatibilidad alguno, por lo que, merece aclararse que el contenido de la misma, referido al ejercicio de la facultad reglamentaria y ejecutiva se encontraba regulado en el numeral 29), sin que ello implique cargo de incompatibilidad, por lo que el numeral 28) es compatible con la Constitución.