DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

conforme al entendimiento que antecede

Otro aspecto que merece destacarse en la norma objeto de análisis, el contenido de los numerales 1), 2) y 5) que originalmente se tenían, al presente fueron eliminados; el texto de los numerales 3) y 4) que se tenían originalmente fueron reorganizados y consignados en los numerales 1) y 2) en la norma con adecuación del proyecto de Carta Orgánica, si bien el contenido de éstos últimos no atañen incompatibilidad con la Ley Fundamental, no obstante debe entenderse que su ejecución o cumplimiento se encuentra sujeto a los requisitos, condiciones y términos que la Ley del nivel central del Estado establece, porque el tema de los “servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones” concierne a una competencia compartida entre el nivel central y las ETA, conforme establece el art. 299.I.2 de la CPE. Consiguientemente, conforme al entendimiento que antecede es compatible el texto del art. 75 (antes 74) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica en revisión