DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“ARTICULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente de mandato de la Alcaldesa o Alcalde, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida en la presente Carta Orgánica como establece el artículo 286. II de la Constitución Política del Estado”.