DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 79

El fundamento del cargo de incompatibilidad del art. 79, expresa: “…no incluye a las NPIOC, como lo manda la Constitución Política del Estado en el artículo citado, por ello se declara la incompatibilidad del referido art. 79 de la Carta Orgánica, el mismo que a tiempo de ser reformulado debe incluir por un carácter previsor a las NIPIOC”. 

Concerniente al cargo de incompatibilidad de la frase “Controlar (…) alimentos, medicamentos, insumos agropecuarios” del numera 1 y el numeral 4, ambos del art. 85, se encuentra fundamentado en los siguientes términos: “El artículo citado está regulando la seguridad ciudadana, lo cual involucra aspectos muy diferentes a lo previsto en su numeral 1 al prever el control de alimentos, medicamentos e insumos agropecuarios, así como tampoco tiene relación con la indicada seguridad ciudadana el numeral 4, dicha incongruencia crea inseguridad jurídica, por lo tanto contraviene el art. 9.2 de la CPE, en mérito a lo cual se declara la incompatibilidad del art. 85.1 en la frase ‘Controlar (…) alimentos, medicamentos, insumos agropecuarios’ y el numeral 4”.