DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

numeral 7

La incompatibilidad del numeral 7, consigna el siguiente fundamento: “… la disposición de ejecutar y refrendar la normativa municipal aprobada por el Concejo Municipal, está abarcando no solo la normativa externa del Concejo, sino la interna, este aspecto último vulnera el art. 12.I de la CPE -ya citado en el razonamiento realizado supra- pues estaría invadiendo aspectos del Concejo Municipal que no tienen relación con el Alcalde o Alcaldesa”.

En lo concerniente al numeral 7, entre las atribuciones del Alcalde Municipal, la norma refería de manera genérica a la normativa municipal; con la adecuación formulada restringe este ámbito a la promulgación de las leyes sancionadas por el Concejo Municipal, salvando las observaciones formuladas, de tal manera que desaparece el cargo de incompatibilidad. En consecuencia la norma objeto de análisis, contenida en la Carta Orgánica con adecuación es compatible, con la Norma Suprema.