DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

incompatible el término “y ejecución”

Verificadas las adecuaciones introducidas en merito a los cuestionamientos formulados en el cargo de incompatibilidad, en primer lugar debe señalarse que fueron salvadas los concernientes al título del capítulo segundo, denominado “asignación competencial”; asimismo respecto al término “y ejecución” en el título del art. 88 (antes 87) y al texto del mismo en la frase “la Carta Orgánica Municipal y normas vigentes”, también fueron subsanados los cuestionamientos en el cargo de incompatibilidad, con la supresión de los mismos en la norma adecuada; sin embargo, el término “y ejecución” también se encuentra en el texto de la norma, por lo que debe tomarse en cuenta que la comprensión del cargo de incompatibilidad del termino aludido no solo alcanza al título, también involucra el contenido del texto en cuanto a ese término concierne, ignorar este aspecto esencial no solo sería incoherente, sino una inobservancia del carácter vinculante de las razones que justifican la incompatibilidad del término “y ejecución” expuestas en la DCP 0018/2015, en consecuencia al haberse reproducido en el texto el término “y ejecución” también se mantienen subsistentes las razones que justifican su incompatibilidad. En atención a los razonamientos expuestos concierte declarar incompatible el término “y ejecución” en el contenido del art. Art. 88 (antes art. 87) del proyecto de Carta Orgánica con adecuación.