DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 77 (antes 76)

En lo que respecta al art. 77 (antes 76) se debe precisar lo siguiente: En el contenido del numeral 1) se ha suprimido los términos que motivaron el cargo de incompatibilidad, por lo que despejada las razones que conciernen a la incompatibilidad, por lo que es compatible con la Constitución Política del Estado. Con relación al numeral 6, al estatuyente le corresponde adecuar las normas del proyecto de Carta Orgánica, cuestionadas y declaradas incompatibles, en atención al o los cargos de incompatibilidad formulados en la DCP 0018/2015, aún en la eventualidad de no haberse consignado en la parte dispositiva de la mencionada resolución, como en el presente caso ha sucedido, puesto que se ha omitido declarar incompatible el numeral 6) de la norma objeto de examen, no obstante al haberse desarrollado el cargo de incompatibilidad, ésta subsiste al presente por lo que el numeral 6) del art. 77 (antes 76), es incompatible en los términos expresados de la    DCP 0018/2015